El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Organización territorial del sistema de protección ciudadana.

Artículo 5 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

1. El sistema de protección ciudadana se organiza territorialmente en demarcaciones geográficas denominadas zonas de actuación inmediata. Dichas zonas a efectos del sistema de protección ciudadana se integran en áreas de emergencias.

2. Reglamentariamente, y sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada servicio, se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencias, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar como servicio mínimo, para garantizar el cumplimiento de los fines del sistema de protección ciudadana.

3. Para su delimitación se tendrán en cuenta factores geográficos, demográficos, de vulnerabilidad, especificidad del riesgo y tiempo de respuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Más artículos de Ley 4/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.