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Ley Vigente

Artículo 5. Obligaciones documentales y contables.

Artículo 5 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, con respeto a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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