Artículo 5. Obligaciones documentales y contables.
Artículo 5 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, con respeto a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.