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Ley Vigente

Artículo 5. Planificación.

Artículo 5 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

Texto consolidado

1. Las diferentes administraciones, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, podrán planificar la evolución y desarrollo del transporte regulado en esta ley a fin de propiciar su desarrollo armónico y equilibrado, engarzándolo con el conjunto del sistema de transportes.

2. Los planes de transporte contendrán previsiones sobre las siguientes cuestiones:

a) Los servicios o actividades de gestión pública directa.

b) El diseño general de la red de transportes regulares o de sus ejes básicos y su integración con otros sistemas de transporte.

c) Las prohibiciones o restricciones de transporte en zona o zonas determinadas si procedieran.

d) Las medidas de fomento y apoyo al transporte o a determinadas clases del mismo si procedieran.

3. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

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