Artículo 5. Planificación.
Artículo 5 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
1. Las diferentes administraciones, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, podrán planificar la evolución y desarrollo del transporte regulado en esta ley a fin de propiciar su desarrollo armónico y equilibrado, engarzándolo con el conjunto del sistema de transportes.
2. Los planes de transporte contendrán previsiones sobre las siguientes cuestiones:
a) Los servicios o actividades de gestión pública directa.
b) El diseño general de la red de transportes regulares o de sus ejes básicos y su integración con otros sistemas de transporte.
c) Las prohibiciones o restricciones de transporte en zona o zonas determinadas si procedieran.
d) Las medidas de fomento y apoyo al transporte o a determinadas clases del mismo si procedieran.
3. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes se determinará reglamentariamente.