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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias propias.

Artículo 5 de la Ley 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro. · BOE-A-2002-7203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-04.

Texto consolidado

1. La Comarca de Somontano de Barbastro podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del Medio Ambiente.

4) Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos.

5) Sanidad y Salubridad Pública.

6) Acción Social.

7) Agricultura, Ganadería y Montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio Cultural y Tradiciones Culturales.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del Turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los Consumidores y Usuarios.

15) Energía, Promoción y Gestión Industrial.

16) Ferias y Mercados Comarcales.

17) Protección Civil y Prevención y Extinción de Incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal, y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-04.

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