Artículo 5. Competencias propias.
Artículo 5 de la Ley 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro. · BOE-A-2002-7203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-04.
Texto consolidado
1. La Comarca de Somontano de Barbastro podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
1) Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del Medio Ambiente.
4) Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos.
5) Sanidad y Salubridad Pública.
6) Acción Social.
7) Agricultura, Ganadería y Montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio Cultural y Tradiciones Culturales.
10) Deporte.
11) Juventud.
12) Promoción del Turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los Consumidores y Usuarios.
15) Energía, Promoción y Gestión Industrial.
16) Ferias y Mercados Comarcales.
17) Protección Civil y Prevención y Extinción de Incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal, y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.