Artículo 5. Número mínimo de socios.
Artículo 5 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter general las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios. Las sociedades cooperativas microempresas deberán estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán compuestas como mínimo por dos cooperativas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1262.