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Ley Derogada

Artículo 5. Concepto de voluntario.

Artículo 5 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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