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Ley Vigente

Artículo 5. Derechos de los usuarios.

Artículo 5 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

Además de los reconocidos para la asistencia sanitaria en general y farmacéutica en particular por las Leyes de Sanidad y del Medicamento, son derechos de los usuarios en materia de asistencia farmacéutica los siguientes:

1. La asistencia farmacéutica continuada.

2. Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos.

3. La libre elección de oficina de farmacia.

4. Solicitar en horario de apertura al público la asistencia directa de un Farmacéutico.

5. Recibir consulta farmacéutica con garantías de privacidad, confidencialidad y gratuidad.

6. Obtener la consulta farmacéutica con claridad.

7. Conocer quién le atiende y su nivel profesional.

8. Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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