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Ley Vigente

Artículo 5. Estudio previo de viabilidad.

Artículo 5 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-25351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar una infraestructura será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y de viabilidad técnica y económica.

2. En el estudio de viabilidad deberán analizarse, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La demanda de uso y de su proyección económica sobre el área en que la infraestructura se pretende implantar.

b) Necesidades sociales a satisfacer y los factores de vertebración territorial, y los sociales y técnicos que incidan sobre el proyecto.

c) Los riesgos en la construcción y, especialmente, los costes de las obras, eventuales modificaciones en el diseño de las instalaciones e infraestructuras, disponibilidad da materias primas y la situación sociolaboral.

d) Riesgos operativos y tecnológicos en la explotación.

e) Los factores medioambientales y su incidencia sobre la construcción y explotación de la infraestructura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

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