Artículo 5. Estudio previo de viabilidad.
Artículo 5 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-25351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-26.
Texto consolidado
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar una infraestructura será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y de viabilidad técnica y económica.
2. En el estudio de viabilidad deberán analizarse, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La demanda de uso y de su proyección económica sobre el área en que la infraestructura se pretende implantar.
b) Necesidades sociales a satisfacer y los factores de vertebración territorial, y los sociales y técnicos que incidan sobre el proyecto.
c) Los riesgos en la construcción y, especialmente, los costes de las obras, eventuales modificaciones en el diseño de las instalaciones e infraestructuras, disponibilidad da materias primas y la situación sociolaboral.
d) Riesgos operativos y tecnológicos en la explotación.
e) Los factores medioambientales y su incidencia sobre la construcción y explotación de la infraestructura.