Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros.
Artículo 5 de la Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia. · BOE-A-1997-14411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.
Texto consolidado
1. La IE Universidad y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
2. En todo caso, y en ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que se hace referencia en el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio modificados a que se refiere el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 13/2008, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-812
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-812.