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Ley Derogada

Artículo 5. Del ordenado aprovechamiento.

Artículo 5 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La caza sólo podrá realizarse sobre terrenos cuya extensión superficial continua permita la planificación de sus aprovechamientos, conforme a lo estipulado en los Títulos IV y VI de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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