Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El propietario o poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
2. Asimismo, estará obligado a declarar al facultativo sanitario competente, a la mayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma que denotara la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible al hombre.