Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. · BOE-A-1987-9678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
En coordinación con los departamentos del Consejo Ejecutivo, la Escuela elaborará los estudios sobre las condiciones y aptitudes exigibles y sobre los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos cuerpos y escalas de la Función Pública de la Generalidad, así como los pertinentes estudios para el establecimiento de los criterios para la homogenización de los programas selectivos. y de los cursos de formación de los funcionarios, a fin de facilitar la movilidad de los mismos entre la Administración de la Generalidad y las demás administraciones públicas, y entre las administraciones locales de Cataluña.