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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. · BOE-A-1987-9678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

En coordinación con los departamentos del Consejo Ejecutivo, la Escuela elaborará los estudios sobre las condiciones y aptitudes exigibles y sobre los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos cuerpos y escalas de la Función Pública de la Generalidad, así como los pertinentes estudios para el establecimiento de los criterios para la homogenización de los programas selectivos. y de los cursos de formación de los funcionarios, a fin de facilitar la movilidad de los mismos entre la Administración de la Generalidad y las demás administraciones públicas, y entre las administraciones locales de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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