Artículo 5. Reparto de rendimientos.
Artículo 5 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2011-15625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-05.
Texto consolidado
1. Los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50 por ciento entre ambas personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida.
2. Una vez repartidos, estos rendimientos se regirán por lo dispuesto en el régimen económico matrimonial de ambos cónyuges o los pactos patrimoniales que, en su caso, hayan suscrito las parejas de hecho.