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Ley Vigente

Artículo 5. Confidencialidad.

Artículo 5 de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2010-12134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-29.

Texto consolidado

Los servicios de seguridad españoles tendrán en cuenta, en cada uno de los intercambios de información o inteligencia, las obligaciones en materia de secreto de la investigación. Para ello, dichos servicios garantizarán, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, la confidencialidad de toda la información e inteligencia que se haya facilitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-29.

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