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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. · BOE-A-1988-25332

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-23.

Texto consolidado

El Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción a las limitaciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que la desarrolle, emitirá informe preceptivo en todos los expedientes de solicitud de licencia que se indican a continuación:

a) Instalaciones de alumbrado exterior.

b) Emisoras radioeléctricas con potencia emisora superior a 250 vatios.

c) Establecimiento de industrias, actividades o servicios que hayan de situarse por encima de los 1.500 metros de altitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-23.

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