Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Artículo 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. · BOE-A-2021-5771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-28.
Texto consolidado
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Este artículo mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 3.6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8877#a3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos..
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