Artículo 5. Tramitación preferente y urgente.
Artículo 5 de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias. · BOE-A-2015-2297
Atención: Ley 3/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las inversiones declaradas de interés estratégico para Canarias tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública canaria.