Artículo 5. Autoridad pública.
Artículo 5 de la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. · BOE-A-2014-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-03.
Texto consolidado
El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.