Artículo 5. Sujetos obligados a suministrar información.
Artículo 5 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. · BOE-A-2014-9898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo 2 que presten servicios públicos, reciban fondos imputados a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la unidad a la que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato, así como a los beneficiarios de subvenciones públicas.