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Ley Vigente

Artículo 5. Integración en la sociedad castellana y leonesa.

Artículo 5 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. · BOE-A-2013-6547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-06.

Texto consolidado

1. Se entiende por integración en la sociedad la plena incorporación de los inmigrantes en la vida pública de Castilla y León, así como su participación efectiva en el desarrollo social, cultural, laboral, económico, institucional y político de la sociedad civil castellana y leonesa, en condiciones de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia.

2. Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León impulsarán la integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, e incorporarán este objetivo de integración en sus políticas y servicios públicos, con la participación activa de todos los ciudadanos.

3. La Junta de Castilla y León desarrollara las actuaciones necesarias que faciliten a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y de las implicaciones de la diversidad cultural. Todo ello desde el pleno respeto a la cultura de la persona inmigrante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-06.

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