Artículo 5. Creación del Registro de Instalaciones Aeronáuticas.
Artículo 5 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-15029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, en el que habrán de inscribirse las que se encuentren bajo la competencia de ésta y las autorizaciones que faculten para su gestión y explotación, así como las renovaciones y actualizaciones de aquéllas. Reglamentariamente se establecerá la organización y contenido del Registro, así como el procedimiento y efectos de la inscripción.