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Ley Vigente

Artículo 5. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos insulares.

Artículo 5 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. · BOE-A-2010-4047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-11.

Texto consolidado

A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósitos de agua de los Consejos Insulares de Agua, y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos insulares, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-11.

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