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Ley Derogada

Artículo 5. Cálculo del importe.

Artículo 5 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. · BOE-A-2008-20801

Atención: Ley 3/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El importe de la participación que corresponderá a los autores estará en función de los siguientes porcentajes:

a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.

b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.

c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.

d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.

e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.

En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.

Los precios de reventa contemplados en este artículo se calcularán sin inclusión del impuesto devengado por la reventa de la obra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-14.

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