Artículo 5. Sede y otros centros.
Artículo 5 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. · BOE-A-2011-16283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.
Texto consolidado
1. La sede del Instituto Vasco Etxepare se establece en Donostia-San Sebastián.
2. El Instituto Vasco Etxepare, para el cumplimiento de sus fines, podrá disponer de una red de centros, para lo cual podrá, previa autorización del Consejo de Gobierno, crear sociedades mercantiles, fundaciones o entidades sin fines de lucro y participar en ellas, cuando ello sea necesario.