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Ley Vigente

Artículo 5. Funciones.

Artículo 5 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sepepa ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación, retrospectiva y prospectiva, de los programas y acciones para el empleo y, en concreto, de los relativos a:

a) Políticas activas y fomento del empleo.

b) Prospección, evaluación de tendencias, análisis y difusión del mercado de trabajo.

c) Intermediación laboral, registro de demandantes de empleo y recepción de comunicación de contratos laborales.

d) Gestión de las ofertas de empleo de los servicios públicos de empleo de los países de la Unión Europea.

e) Orientación e información profesional y acciones de apoyo para la búsqueda de nuevas oportunidades de empleo.

f) Autorización de las agencias de colocación sin fines lucrativos en el Principado de Asturias.

g) Promoción y desarrollo del empleo desde la coordinación de los planes territoriales por el empleo.

h) Red EURES.

2. Concesión de ayudas y subvenciones y gestión y control, en su caso, de las que otorgue la Administración del Estado.

3. Asesoramiento en materia de empleo a la Administración del Principado de Asturias y a sus organismos, así como a otras Administraciones o entes públicos, cuando sea requerido para ello.

4. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Administración del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-18.

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