Artículo 5. Funciones.
Artículo 5 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sepepa ejercerá las siguientes funciones:
1. Elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación, retrospectiva y prospectiva, de los programas y acciones para el empleo y, en concreto, de los relativos a:
a) Políticas activas y fomento del empleo.
b) Prospección, evaluación de tendencias, análisis y difusión del mercado de trabajo.
c) Intermediación laboral, registro de demandantes de empleo y recepción de comunicación de contratos laborales.
d) Gestión de las ofertas de empleo de los servicios públicos de empleo de los países de la Unión Europea.
e) Orientación e información profesional y acciones de apoyo para la búsqueda de nuevas oportunidades de empleo.
f) Autorización de las agencias de colocación sin fines lucrativos en el Principado de Asturias.
g) Promoción y desarrollo del empleo desde la coordinación de los planes territoriales por el empleo.
h) Red EURES.
2. Concesión de ayudas y subvenciones y gestión y control, en su caso, de las que otorgue la Administración del Estado.
3. Asesoramiento en materia de empleo a la Administración del Principado de Asturias y a sus organismos, así como a otras Administraciones o entes públicos, cuando sea requerido para ello.
4. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Administración del Principado de Asturias.