Artículo 5. Funcionamiento de los Consejos Escolares.
Artículo 5 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.
Texto consolidado
1. Los Consejos Escolares se reunirán en Pleno, como mínimo, dos veces en cada curso escolar. Una de ellas, preferentemente, al inicio del curso.
2. Los Consejos Escolares podrán solicitar, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, la asistencia a sus sesiones de personas de reconocido prestigio y conocimientos en el ámbito educativo, quienes intervendrán con voz pero sin voto.