Artículo 5. Información.
Artículo 5 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón, a través del órgano competente por razón de la materia, realizará las siguientes actuaciones de carácter informativo para la prevención de las drogodependencias:
a) Promoverá el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos del consumo de drogas, con el objetivo de modificar actitudes y hábitos relacionados con el mismo, y facilitará el acceso de la población a la información sobre los recursos de intervención existentes.
b) Mantendrá los sistemas apropiados de información y de vigilancia epidemiológica para la detección de tendencias, hábitos, circunstancias en las que se producen y consecuencias del consumo de drogas, a fin de facilitar una adecuada planificación de la prevención de drogodependencias.
c) Facilitará información actualizada a los usuarios y profesionales de las áreas sanitaria, de servicios sociales, educativa y laboral, así como de los sectores comerciales, sobre las sustancias capaces de producir dependencia.
d) Promoverá, en el ámbito laboral, actividades formativas e informativas acerca de los efectos del consumo de drogas, con destino a trabajadores, representantes sindicales y empresarios.