Artículo 5. Elección del Presidente.
Artículo 5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.
Texto consolidado
El Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y nombrado por el Rey.