Artículo 5. Dominio privado.
Artículo 5 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.
Texto consolidado
Son de dominio privado:
a) Los bienes y derechos que no se hallen destinados al uso general o servicio público.
b) Los derechos de arrendamiento.
c) Los derechos de propiedad incorporal, sin perjuicio de que la utilización de los mismos quede destinada al uso general o servicio público, en cuyo caso adquirirán la condición de demaniales.
d) Las acciones y participaciones de sociedades mercantiles y otros títulos valores.
e) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.