Artículo 5. Insularidad periférica.
Artículo 5 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-11.
Texto consolidado
A efectos de esta Ley se considera insularidad periférica la pertenencia de los municipios a islas donde no radiquen las capitales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Entre tales municipios se distribuirá una cantidad igual en atención a esta variable.