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Ley Vigente

Artículo 5. Insularidad periférica.

Artículo 5 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-11.

Texto consolidado

A efectos de esta Ley se considera insularidad periférica la pertenencia de los municipios a islas donde no radiquen las capitales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales municipios se distribuirá una cantidad igual en atención a esta variable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-11.

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