Artículo 5. Ejercicio de la función contenciosa.
Artículo 5 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-12.
Texto consolidado
1. Como regla general, las actuaciones de representación y defensa en juicio corresponderán a los Letrados del Servicio en el que se centralice la función contenciosa, si bien el Director general de los Servicios Jurídicos podrá avocar para sí esta función, cuando la índole del asunto lo haga conveniente, y encomendar la representación y defensa en juicio de cualquier asunto procedente de una determinada Consejería a los Letrados del correspondiente Servicio Jurídico.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid está representada y defendida de forma unitaria ante los órganos del Poder Judicial y otros que cumplen funciones jurisdiccionales en todas las cuestiones en las que tenga interés.