Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Podrá llevarse a cabo la fusión o incorporación cuando se dé alguna de las siguientes causas:
a) Cuando se confundan los núcleos de población que sean capitalidad de los respectivos Municipios.
b) Cuando separadamente carezcan de los recursos necesarios para la prestación a los vecinos de los servicios mínimos contemplados en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o los que en cada momento determine la normativa de aplicación, y no hayan solicitado la dispensa a que hace referencia el número 2 del citado artículo.
c) Cuando desaparezca alguno de los elementos básicos del Municipio.
d) Cuando lo soliciten las dos terceras partes de los vecinos del Municipio a incorporar o fusionar. En este supuesto, deberán acreditarse los motivos que se aleguen para la alteración municipal.
e) Cuando existan motivos de interés general así declarados por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y debidamente motivados a propuesta del Consejero de Presidencia.
Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.