Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-14.
Texto consolidado
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Además de los supuestos comprendidos en el artículo 155.2 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General también es incompatible la condición de procurador de las Cortes de Castilla y León con:
a) La condición de parlamentario del Parlamento Europeo.
b) La condición de presidente de diputación provincial.
c) La condición de alcalde o concejal de municipios con población superior a 20.000 habitantes.#df.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León..