Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo Escolar de Galicia serán nombrados por la Xunta a propuesta del Conselleiro de Educación, previa designación de los representantes por las Entidades enumeradas en el artículo 4.1, que lo comunicarán a la Consellería de Educación en el plazo previsto por el Reglamento que desarrolle la presente Ley.