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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo Escolar de Galicia serán nombrados por la Xunta a propuesta del Conselleiro de Educación, previa designación de los representantes por las Entidades enumeradas en el artículo 4.1, que lo comunicarán a la Consellería de Educación en el plazo previsto por el Reglamento que desarrolle la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-27.

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