El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. · BOE-A-2012-5193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-10.

Texto consolidado

1. En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno con cada una de las Diputaciones Forales, y éstas entre sí, podrán realizar convenios de prestación de servicios.

2. Para los convenios de prestación de servicios que suscriba el Gobierno con una o varias Diputaciones Forales regirá, respecto de aquél, la garantía de control parlamentario que previene el artículo 18.e) de la Ley de Gobierno.

3. De los convenios que entre sí realicen las Diputaciones Forales, sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes, se dará cuenta al Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-10.

Más artículos de Ley 27/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 27/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.