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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias de los departamentos ministeriales.

Artículo 5 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. · BOE-A-2014-12326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-18.

Texto consolidado

Corresponderá a los departamentos ministeriales respecto de los tratados y otros acuerdos internacionales que les afecten en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La iniciativa en la negociación del tratado o acuerdo.

b) El planteamiento, desarrollo y conclusión de la negociación.

c) La presencia y participación en la celebración, aplicación y seguimiento de los tratados o acuerdos.

d) Mantener informado de la negociación, aplicación y seguimiento de los tratados o acuerdos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) La propuesta al Consejo de Ministros, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de los acuerdos de autorización de rúbrica, firma, canje de instrumentos o firma ad referendum, a los efectos de la autenticación, así como la propuesta de la aplicación provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-18.

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