Artículo 5. Cláusula general antidiscriminatoria.
Artículo 5 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y el Síndic de Greuges velarán por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Dichas administraciones podrán actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja. La actuación del Síndic se ajustará a lo establecido en su normativa.
2. El derecho a la no discriminación se integrará en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de la Generalitat. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a particulares.
3. Se tendrá en cuenta la interseccionalidad con otras causas de discriminación, como sexo, etnia, cultura, procedencia, nacionalidad, libertad de conciencia, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional.