Artículo 5. Prioridades.
Artículo 5 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303
Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La política española de cooperación para el desarrollo, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas de actuación preferente:
a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación española.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.
La definición de estas prioridades, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuatrienales a que se refiere el artículo 8, responderá a los objetivos de la política exterior del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo anterior, y aplicará especial atención a la cooperación con los países de menor desarrollo económico y social, y dentro de éstos a los sectores más desfavorecidos.