Artículo 5. Consejo de Dirección.
Artículo 5 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-1692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-28.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de planificación y de programación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo de Dirección se compone de:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Vicepresidencias: la Vicepresidencia primera la ostentará la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La Vicepresidencia segunda la ostentará la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
c) Vocales:
Una persona con rango, al menos, de Director/a General de cada una de las Consejerías que integran la Administración Regional, designada por las personas titulares de las mismas, así como las personas que ostenten la dirección del Instituto de la Juventud y del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.
Cuatro personas designadas a propuesta de la dirección del Instituto de la Mujer, entre personas de acreditada trayectoria a favor de la igualdad de los derechos entre ambos sexos.
d) Secretaría: será desempeñada por personal del Instituto de la Mujer, designado por la dirección de éste, con voz pero sin voto.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1997.