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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

Texto consolidado

El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia comunicará al Ministerio de Defensa, en la forma que reglamentariamente se determine, tanto las solicitudes como las resoluciones relativas al reconocimiento de la condición de objetor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

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