Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico. · BOE-A-1984-1552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-18.
Texto consolidado
A fin de facilitar la aplicación de las prescripciones de esta Ley se elaborarán uno o más mapas, según los casos, que tendrán que actualizarse periódicamente, que reflejen la vulnerabilidad y la capacidad del territorio en relación a la contaminación atmosférica, teniendo en cuenta:
a) Los niveles de inmisión medidos en cada zona.
b) Las condiciones meteorológicas y fisiográficas de cada zona.
c) La localización de actividades contaminantes existentes y el volumen y la clase de contaminante que vierten a la atmósfera.
d) Las circunstancias y características de vivienda, cultivo, aguas, masas forestales, vías de comunicación, actividades e instalaciones industriales, de servicios, ganaderas y de toda clase, así como los espacios naturales protegidos existentes en la zona.
Las informaciones resultantes de los mapas de vulnerabilidad y capacidad del territorio deben servir de referencia, tanto en la formulación del planeamiento territorial y urbanístico, como en los procedimientos de autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera situadas en el correspondiente ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-18131.