El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Competencias propias.

Artículo 5 de la Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. · BOE-A-2002-1222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

Texto consolidado

1. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Transportes.

c) Protección del medio ambiente.

d) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

e) Salubridad pública.

f) Sanidad.

g) Acción social.

h) Agricultura, ganadería y montes.

i) Cultura.

j) Patrimonio cultural.

k) Tradiciones populares.

l) Deportes.

m) Promoción del turismo.

n) Artesanía.

ñ) Protección de los consumidores y usuarios.

o) Energía y promoción industrial.

p) Ferias y mercados comarcales.

q) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

r) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

Más artículos de Ley 21/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 21/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.