Artículo 5. Diseños susceptibles de registro.
Artículo 5 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-09.
Texto consolidado
Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.