El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 5. El Consejo General.

Artículo 5 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. · BOE-A-2001-2352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. El Consejo General del Instituto Catalán de las Empresas Culturales está integrado por 25 miembros, como máximo, según la composición que se determine por Reglamento, con los criterios siguientes:

a) Es presidido por el Consejero o Consejera de Cultura.

b) Los representantes públicos deben tener mayoría.

c) Debe haber vocalías, como mínimo, en representación de los departamentos competentes en materia de cultura, lengua, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes; de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales; de las entidades representativas de los entes locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales, incluidas las de los trabajadores.

d) La representación de los sectores de la creación y de las empresas culturales no puede ser inferior a dos quintas partes de los miembros del Consejo.

2. El Consejo General del Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene las funciones siguientes:

a) Fijar las directrices generales de la actuación del Instituto.

b) Aprobar anualmente las cuentas y la Memoria del ejercicio precedente y el plan de actuación del ejercicio siguiente.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y elevarlo al Consejero o Consejera de Cultura.

d) Aprobar la participación del Instituto en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones legalmente establecidas.

e) Nombrar al director o directora del centro Arts Santa Mònica, que se vincula a esta entidad en virtud de un contrato laboral de alta dirección.

Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 por el art. 56 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 20/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.