El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Clases de transporte.

Artículo 5 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11711

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

Texto consolidado

1. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales.

Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y autorizados, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

2. Los transportes regulares de viajeros definidos en el punto anterior pueden ser:

a) Por su continuidad, permanentes o temporales.

Son transportes regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.

Son transportes regulares temporales los destinados a atender a tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, como ocurre con los propios de ferias, mercados u otros similares.

b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.

Son transportes regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier usuario.

Son transportes regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico y homogéneo de usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

Más artículos de Ley 20/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 20/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.