Artículo 5. Clases de transporte.
Artículo 5 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11711
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-04.
Texto consolidado
1. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales.
Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y autorizados, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
2. Los transportes regulares de viajeros definidos en el punto anterior pueden ser:
a) Por su continuidad, permanentes o temporales.
Son transportes regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.
Son transportes regulares temporales los destinados a atender a tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, como ocurre con los propios de ferias, mercados u otros similares.
b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.
Son transportes regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier usuario.
Son transportes regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico y homogéneo de usuarios.