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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-23.

Texto consolidado

Los poderes públicos facilitarán el acceso de la población a la información sobre las drogodependencias y los recursos de intervención existentes.

En este sentido y en el marco de la planificación general sanitaria y de servicios sociales, el Consejo Ejecutivo determinará las áreas territoriales en las que deben existir los servicios informativos que faciliten asesoramiento y orientación individuales, familiares y comunitarios sobre la prevención y el tratamiento de las dependencias, sin perjuicio de las funciones de información y asesoramiento que deban cumplir los servicios en los que sean atendidas personas afectadas por dependencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-14237.

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