Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas, a efectos de pesca. · BOE-A-1967-5595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
Queda modificada, a los efectos de la pesca, la Real Cédula de diecisiete de diciembre de mil setecientos sesenta y demás Leyes y disposiciones sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas. Queda asimismo modificada, en lo que sea necesario para la aplicación de esta Ley, la Ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre infracciones por embarcaciones extranjeras en materia de pesca.