Artículo 5. Reglas especiales de compatibilidad urbanística.
Artículo 5 de la Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana. · BOE-A-2025-9743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.
Texto consolidado
1. Se considerará uso urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las distintas Administraciones públicas en suelo no urbanizable dirigidas a paliar los daños provocados por la dana. En particular, se entenderán compatibles las obras hidráulicas necesarias para incrementar la capacidad de evacuación de caudales o laminar los mismos, con independencia de la calificación del suelo afectado y de su régimen urbanístico concreto. La aprobación de estos proyectos significará su incorporación al planeamiento urbanístico vigente.
En los municipios no incluidos en el artículo 1.2 de esta norma se considerará uso urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las distintas Administraciones públicas, tales como acopio de vehículos, de residuos y actuaciones similares cuya razón de ser sean los daños provocados por la dana.
2. En los suelos urbanos o urbanizables de los municipios afectados por la dana se podrá implantar de forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a paliar los daños provocados por la inundación. En esos ámbitos, y con idéntica finalidad, sin necesidad de modificar el planeamiento se podrá sustituir el uso dotacional de equipamiento inicialmente previsto por otro igualmente dotacional, bastando el acuerdo de pleno del ayuntamiento, previa la conformidad de las administraciones sectoriales afectadas.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.