Artículo 5. Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 5 de la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada. · BOE-A-2021-8106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-07.
Texto consolidado
Con el objeto de contribuir al mantenimiento del Parque Natural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se establece como Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural la totalidad de la superficie de los municipios de Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana, a los efectos del régimen de subvenciones y ayudas públicas que se puedan establecer para los espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y para aquellas otras en las que la pertenencia a dicha Red pueda considerarse un criterio de ponderación positiva.