Artículo 5. Ayudas y medidas.
Artículo 5 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
Las ayudas y medidas que preste la Junta de Extremadura irán encaminadas a paliar y reparar con celeridad, en la medida de lo posible, los efectos de las acciones terroristas y consistirán en lo siguiente:
a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.
b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales.
c) Acciones asistenciales, que abarcarán el ámbito sanitario, psicológico, educativo, laboral y social.
d) Consideración de colectivo preferente en materia de vivienda.
e) Medidas en materia de empleo.
f) Ayudas extraordinarias.
g) Subvenciones.
h) La creación del fondo de solidaridad.
i) Beneficios fiscales.
j) Las demás medidas previstas en esta ley.